El Reglamento en materia de compensación de vuelos (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, es una ley de la Unión Europea que establece normas comunes para las compañías aéreas sobre la indemnización y asistencia a los pasajeros. La aerolínea que opera el vuelo cancelado o retrasado es la responsable de garantizar los derechos de los pasajeros.
No se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de tarifa reducida que no esté disponible directa o indirectamente para el público en general. No obstante, se aplicará a los pasajeros que tengan billetes emitidos en el marco de un programa de viajero frecuente o de otro programa comercial de un transportista aéreo o de un operador turístico.
Cuando preveamos que tendremos que denegar el embarque en un vuelo, debemos pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios y tendrán derecho al reembolso de su billete o a un transporte alternativo en los mismos términos que para la denegación involuntaria.
Si no se obtienen suficientes voluntarios, podemos proceder a denegar involuntariamente a los pasajeros el derecho a embarcar en su vuelo. Si se le ha denegado involuntariamente el embarque, tiene derecho a:
En condiciones de transporte comparables hacia su destino final en el menor tiempo posible; o en condiciones de transporte comparables hacia su destino final a su conveniencia, sujeto a la disponibilidad de asientos.
Incluye comida y refrescos en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pasar una o más noches o permanecer más tiempo del previsto, transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, y derecho a dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes de fax o correos electrónicos. Se prestará especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados
Los pasajeros recibirán inmediata compensación de:
Cuando se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo a su destino final en un vuelo cuya hora de llegada no supere la hora de llegada prevista del vuelo reservado inicialmente a) en dos horas, en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o b) en tres horas, en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en el de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; o c) en cuatro horas, en el caso de todos los vuelos no incluidos en (a) o (b), la compensación se reducirá en un 50%
La compensación se abonará en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, o cheques o, previo acuerdo firmado del pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.
En un plazo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró correspondiente a la parte o partes del viaje no realizadas, y por la parte o partes ya realizadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje original del pasajero, junto con, cuando sea pertinente, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
En caso de cancelación de un vuelo, tendrá derecho al reembolso o al transporte alternativo, asistencia y compensación de acuerdo con el apartado anterior.
Se informará a los pasajeros de los medios de transporte alternativos
Si se le coloca en una clase superior a la de su reserva, no puede solicitar ningún pago suplementario. Si se le acomoda en una clase inferior, dentro de los siete días, y por los métodos de compensación previstos anteriormente, se le reembolsará:
Se dará prioridad al transporte de personas con movilidad reducida y de cualquier persona o perro de servicio certificado que las acompañe, así como de menores no acompañados. En caso de denegación de embarque, cancelación y retraso, las personas de movilidad reducida y las personas que las acompañen, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir asistencia lo antes posible.
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